• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 743/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado, como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, a la pena de ocho meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, ratificando, la valoración por ser lógica, racional, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia por la prueba de indicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En trámite de cuestiones previas se planteó la vulneración del principio acusatorio por no acomodar los escritos de conclusiones provisionales al contenido del auto de transformación a procedimiento abreviado. También se planteó la admisibilidad de la prueba propuesta al inicio del acto del juicio. El Tribunal considera que no existen razones para aplicar el subtipo agravado del delito de estafa consistente en haber abusado de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador. También considera que concurren todos los requisitos del tipo penal del delito de falsedad documental, toda vez que se simuló un documento induciendo a error sobre su autenticidad. Por último, afirma que la duración total del proceso justifica que aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1189/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó a uno de los acusados como autor de un delito de estafa pero absuelve a otro acusado del delito de blanqueo de capitales. Fraude cometido mediante la oferta de venta por medio de Internet. La función revisora encomendada al tribunal de apelación respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia: aspectos a comprobar. El error en la valoración de la prueba sólo podrá acogerse cuando las deducciones o inferencias de la sentencia impugnada resulten ilógicas, irracionales o absurdas en atención a las pruebas practicadas. La declaración del coimputado y la declaración del testigo perjudicado constituyen prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia. No queda acreditada, sin embargo, que la conducta del otro acusado, por blanqueo de capitales, al dejar su cuenta bancaria para recibir el dinero procedente de la estafa, merezca ser considerada dolosa o imprudente como tampoco su posible intervención en la estafa previa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito en el de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244 del código penal y como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del código penal, concurriendo la atenuante de drogadicción. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera por la Sala que tanto la valoración de los elementos de prueba como su resultado, que se efectúa en la sentencia recurrida, no resulta ilógica o arbitraria, ya que, en cuanto al delito de coacciones, la declaración de la víctima aparece corroborada por el contenido de la grabación de una cámara situada en la vía pública, que evidencia la conducta intimidatoria desplegada por los acusados sobre el perjudicado para obligarle a ir a un lugar apartado -incluso uno de ellos llega a empujar a la víctima- donde finalmente fue agredido y le fueron sustraídos la gorra y la riñonera donde se encontraban las llaves, el teléfono móvil y el dinero que portaba en su interior. El órgano sentenciador consideró como hecho probado la agresión de uno de los condenados a uno de los perjudicados, por lo que, aun cuando hubiese subsumido tal conducta en el tipo delictivo de robo con intimidación o con violencia, la condena por tales hechos bajo la calificación jurídica de un delito leve de maltrato de obra, se considera que no pugna con el principio acusatorio ni con el derecho de defensa del acusado, en la medida en que los hechos fueron considerados en el escrito de acusación y pudo formularse frente a ellos la oportuna prueba de descargo, por lo que no se trata, por tanto, de permitir la condena por hechos distintos de la acusación, ni siquiera de una cuestión de homogeneidad de los tipos delictivos, pues tales hechos fueron contemplados al formularla, sino de articular la condena por la comisión de dichos hechos, por más que lo haya sido conforme a una calificación jurídica de los mismos que no fue expresamente considerada al formular la acusación, al entenderse subsumidos en el tipo penal de robo con intimidación o violencia, pero que autónomamente considerados permitía su calificación como constitutivos de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por los condenados,por un delito de estafa, con agravante de reincidencia en el caso de uno de ellos. Los apelantes argumentan que no existió engaño y que el impago del precio acordado por un equipo informático se debe a un incumplimiento contractual de naturaleza civil. Sin embargo, el Tribunal, tras revisar la prueba documental y las declaraciones en el juicio, concluye que sí existió un propósito defraudatorio desde el inicio, evidenciado por la falta de pago y las inconsistencias en las explicaciones de los acusados. Se destaca que los acusados no sólo reconocieron la compra, sino que también presentaron datos alterados para aparentar solvencia. El Tribunal reafirma la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de estafa, rechazando la interprtación de los apelantes sobre la naturaleza civil del incumplimiento. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por los condenados por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas. Los apelantes alegan error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no existen pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad. El tribunal, al examinar los recursos, destaca que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia goza de una singular autoridad y que para acoger el error en dicha valoración es necesario que se evidencie un error manifiesto y relevante. En este caso, se concluye que los apelantes no han logrado demostrar tal error, ya que las pruebas presentadas, incluyendo testimonios y la tasación pericial de los bienes sustraídos, respaldan la condena. Por lo tanto, el tribunal desestima ambos recursos de apelación .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 267/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras el análisis de la sentencia recurrida, la Sala considera que no incurre en el error en la valoración de la prueba que se le atribuye, exponiéndose en la misma, de forma pormenorizada, los motivos que han permitido a la juzgadora alcanzar la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio y que se derivan del examen de las pruebas practicadas en el acto de la vista, consistente en la declaración del denunciante, cuya valoración exige de la inmediación y contradicción de la que se carece en la alzada, a que se le dio plena verosimilitud, a lo que se une en el presente caso la existencia de prueba documental que, como prueba periférica, valorable en sentencia, conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corrobora la versión de los hechos sostenida por el denunciante, y a todos estos elementos, que se considera suficientes para considerar enervada la presunción de inocencia que se alega en el recurso, se une el silencio del acusado, quien no compareció al acto de juicio pese a haber sido debidamente citado y requerirían una explicación por su parte ante el cúmulo de hechos incriminatorios, conforme a la diversa jurisprudencia que se cita. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, por cuanto concurren todos y cada uno de los elementos objetivo y subjetivo que integran y describen el ilícito penal, ya que el acusado ha llevado a cabo una maniobra defraudatoria, con ánimo doloso, revestida de realidad y seriedad, consistente en que a través de una página web, aparentemente dedicada a operaciones con Bitcoin, y de común acuerdo con un tercero, hicieron creer al perjudicado que por medio de la conversión de estas monedas que le dijeron había ganado, había obtenido un premio de 5000 euros, y para obtener el citado dinero debía obtener un certificado de conversión de Bitcoins a euros para lo cual debía efectuar diversas sumas de dinero en la cuenta titularidad del recurrente, lo que el perjudicado efectuó, sin que le fuera devuelta ni abonada cantidad alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 891/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia a la pena de un año de prisión, 3500 € de multa, accesorios legales, cosas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia. Concluye que los hechos son legalmente constitutivos de un delito del artículo 301 del código penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a dos denunciados como responsables de un delito de usurpación de inmueble. Denunciados que, sin autorización ni consentimiento de la titularidad, ocupan y se mantienen en una vivienda calificada de protección oficial gestionada por el ente respectivo de una Comunidad Autónoma. Ocupación de inmuebles por personas vulnerables. Los principios constitucionales rectores de la política social y económica no generan derechos subjetivos exigibles fuera de las disposiciones legales que los desarrollen. Invocación del estado de necesidad. La necesidad invocada puede y debe encontrar satisfacción en el ámbito de la protección social que incumbe a las administraciones.

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