Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación de inmueble ajeno. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Delito de usurpación de inmueble ajeno. Elementos que deben de concurrir para la aparición de la usurpación típica. Características que debe reunir la titularidad del inmueble ocupado. Ausencia de título jurídico que legitime la ocupación. Voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble. No se exige ningún requerimiento fehaciente previo de desalojo. Dolo típico. Basta el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del inmueble. Eximente de estado de necesidad que no se aprecia al no acreditarse una situación carencial límite que origine el conflicto actual e inminente que únicamente pueda resolverse haciendo ocupación de un inmueble ajeno. La carencia habitacional alegada no puede equipararse a una necesidad inminente y grave que justifique la ocupación ajena.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión un delito leve de hurto.
Los hechos probados indican que la parte demandada intentó sustraer productos de un establecimiento sin abonar su importe, siendo interceptado antes de abandonar el local.
El Tribunal de apelación considera que, dado que la parte denunciada no logró salir del establecimiento con los objetos sustraídos, no se consumó el delito, aplicando así la doctrina del Tribunal Supremo sobre la disponibilidad de los objetos sustraídos.
En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, modificando la calificación del delito a intento de hurto y reduciendo la pena de multa a 20 días con una cuota diaria de 8 euros.
Resumen: Se cuestiona por medio del recurso de apelación el auto que acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el contexto de una denuncia por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa.
La parte recurrente solicitaba que se dejara sin efecto la resolución impugnada y se continuara la tramitación para esclarecer la participación de otra persona implicada y realizar diligencias adicionales.
Sin embargo, el tribunal ha desestimado el recurso, argumentando que corresponde al instructor decidir sobre la continuación del procedimiento y que la decisión de sobreseer o abrir el juicio oral es competencia exclusiva del mismo.
Confirma que existen indicios suficientes para continuar con el proceso, dado que el Ministerio Fiscal ya ha formulado acusación contra la persona investigada, imputándole los delitos mencionados y solicitando penas específicas. Además, se ha señalado que la mera condición de investigado no le otorga legitimacióncomo acusador particular para incluir a otros posibles responsables en el proceso.
Resumen: Se interpone recurso de apelación por la sentencia condenatoria por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas,
Se alega por los recurrentes un error en la valoración de la prueba y se invoca la presunción de inocencia, solicitando un pronunciamiento absolutorio.
El Tribunal desestima el recurso, argumentando que el juzgador de instancia realizó una valoración razonada y adecuada de las pruebas, destacando la declaración de la vigilante de seguridad que fue, en la práctica, testigo presencial del acto depredatorio patrimonial al observar a los dos acusados sacando del establecimiento asaltado el material para cuyo acceso hubo que fracturar la ventana y la confirmación de los agentes de la Guardia Civil sobre los hechos.
No otorgando credibilidad a las manifestaciones realizadas por los acusados, cuando manifestaron que el material sustraído era patrimonio abandonado, dado que demuestra lo contrario su puesta a recaudo, al cerrar el lugar donde se hallaba, y la contratación misma de servicio de seguridad para su vigilancia.
Resumen: Se alega en el recurso contra la condena de que fue objeto el recurrente por la comisión de un delito leve de hurto, la prescripción del mismo y señala la sentencia de apelación que para resolver tal cuestión ha de partirse de que son dos los momentos de cómputo del plazo de prescripción, un primer plazo, que se inicia desde la fecha de comisión de la infracción hasta que se dirija el procedimiento contra el culpable, y un segundo supuesto, diferenciado del anterior, en el que el procedimiento penal se ha incoado dentro de plazo, pero ha estado paralizado durante los plazos de prescripción previstos en el artículo 131 del Código Penal, pudiendo se apreciada de oficio la prescripción por el Tribunal ad quem si concurren los presupuestos para ello, al tratarse de un procedimiento penal, considerando que, en el caso presente tras el examen de las diligencias practicadas en el procedimiento no han transcurrido los plazos del art. 131 CP para decretar la prescripción que se solicita. Frente a la invocación que se efectúa en el recurso de error en la valoración de la prueba y a la inexistencia de puebas de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, se señala por el órgano de apelación que un examen de lo actuado y, en especial, del juicio celebrado, permite constatar como la acusada se conformó y reconoció expresamente los hechos en presencia de su asistencia letrada, con todas las garantías, sin que se denuncie en la apelación la existencia de coacción alguna o perturbación en la voluntad de la acusada para prestar dicha admisión de los hechos de manera rotunda, con defensa técnica, por lo que la conformidad prestada es suficiente para la enervación de la presunción de inocencia.
Resumen: Se recurre la condena impuesta a una persona como autora de un delito leve de apropiación indebida, consistente en haberse apoderado sin autorización y con ánimo de lucro de 3.223,93 euros pertenecientes a su ex pareja, titular exclusiva de la cuenta bancaria de la que se extrajo el dinero.
Se elega por la recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que la cuenta era de cotitularidad y que esperaba un ingreso judicial, negando el ánimo de lucro y la intencionalidad ilegítima, además de cuestionar la proporcionalidad de la pena impuesta.
En la alzada tras revisar la grabación del juicio oral y la prueba documental, se concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue lógica, coherente y debidamente motivada, respetando los principios constitucionales y procesales, considerando acreditado que la apelante extrajo y se apropió del dinero que pertenecía exclusivamente a su ex pareja, quien había reclamado su devolución sin éxito. Se considera que la versión exculpatoria carece de credibilidad, especialmente porque el ingreso no procedía de un órgano judicial y la apelante había facilitado otra cuenta para el cobro de alimentos.
Asimismo, se consideró adecuada la cuota diaria de multa impuesta, cercana al mínimo legal, al no constar una situación de indigencia que justificara su reducción.
Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto.
Resumen: Se interpone recurso de revisión, que se formula con base en lo establecido en el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La parte recurrente aporta nuevos elementos de prueba: confesión autoinculptoria de otra persona y certificado de la empresa acreditativo de que el día de autos, el recurrente estaba trabajando. Considera la parte recurrente que de haberse aportados los anteriores medios probatorios en el acto del juicio, se hubiera dictado sentencia absolutoria. El recurso de desestima. La Sala considera que los elementos de prueba, además de no ser novedosos, son inconsistentes.
Resumen: Frente a la condena por blanqueo imprudente, se alza el recurrente alegando que la conducta delictiva no encaja en la tipicidad del delito. Presunción de inocencia: existe variada prueba de la que se deduce que la identidad de la acusada no ha sido suplantada para la creación de la cuenta bancaria. Es una "mula económica" que transfiere el dinero ingresado a otras cuentas; es titular de seis cuentas y, en la cuenta en que abonaba un préstamo, tuvo que saber que había ingresos y transferencias que no guardaban relación con el préstamo solicitado. Cuando la acusada interpuso denuncia ya sabía que ella había sido denunciada por estafa. Se comete el delito por la grosera inobservancia de los deberes de cuidado y atención que cualquier ciudadano medio habría observado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La parte recurrente argumenta que no se acreditó el engaño ni el beneficio patrimonial y cuestiona la base indiciaria sobre la que se ha sustentado la condena de la acusada. Empresa que no presta el servicio de viajes contratado: ninguno de los acusados, ni su empresa, han intentado, recabar o aportar algún principio de prueba documental, que justificara las razones por las que sucedió. No hay prueba ni dato de que se hiciera alguna gestión a fin de iniciar siquiera la preparación de la prestación contractual que suponía hacer el viaje pese a que había recibido por anticipado el cuarenta por ciento del importe total. Infracción de precepto penal: no prospera porque no respeta la intangibilidad de los hechos declarados probados.
